Instancia de Coordinación



Última actualización el Jueves, 22 de Marzo de 2012 15:54
Miércoles, 25 de Noviembre de 2009 03:58
De acuerdo con el artículo 206 de la Constitución del Ecuador, los titulares de las entidades de la Función de Transparencia y Control Social conformarán una instancia de coordinación, y elegirán de entre ellos, cada año, a la Presidenta o Presidente de la Función.

Serán atribuciones y deberes de la instancia de Coordinación, además de los que establezca la Ley:
- Formular políticas públicas de transparencia, control, rendición de cuentas, promoción de la participación ciudadana y prevención y lucha contra la corrupción.
- Coordinar el plan de acción de las entidades de la Función, sin afectar su autonomía.
- Articular la formulación del plan nacional de lucha contra la corrupción.
- Presentar a la Asamblea Nacional propuestas de reformas legales en el ámbito de sus competencias.
- Informar anualmente a la Asamblea Nacional de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones, o cuando ésta lo requiera.